La Asamblea Nacional resolvió pedir a la Corte Constitucional (CC) que interprete el inciso primero del artículo 422 de la Carta Magna, que se refiere a los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y los arbitrajes. Según lo estipula el mencionado inciso, “no se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. Por ello, el organismo constitucional deberá aclarar si la prohibición de sometimiento a tribunales de arbitraje internacional sobre controversias comerciales, incluye a los TBI. Fuente: El Telégrafo.
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