Empleadores que no afilien al IESS, a la cárcel

Ayer entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal que tipifica nuevos delitos. Uno de ellos tiene que ver con la no afiliación al Seguro Social. El artículo 244 del documento establece que la o el empleador que no afilie a sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de treinta días, contados a partir del primer día de labores, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a siete días. Además, señala que las penas previstas se impondrán siempre que la persona no abone el valor respectivo, dentro del término de cuarenta y ocho horas después de haber sido notificada. El abogado experto en derecho laboral, Miguel Puente, indica que en caso de no afiliación, el trabajador puede tener una intervención por parte del órgano de control, una multa de tres a cinco remuneraciones básicas unificadas por cada trabajador que no haya sido afiliado al IESS y como última instancia la pena privativa de libertad. Además, si el empleador ha retenido aportaciones o préstamos quirografarios y no los ha transferido al IESS en un plazo mayor a 90 días, igualmente se establece una pena privativa de libertad. Este documento fue aprobado en la Asamblea Nacional el 28 de enero pasado y tiene 730 artículos con 71 delitos nuevos y tres procedimientos. La sección Octava del libro se dedica a los delitos económicos. Fuente: Diario Hoy, domingo 10 de agosto.