El nuevo Código Laboral, presentado por el Ministerio de Relaciones Laborales, incorpora una novedad en su artículo 102. Los días lunes y martes de Carnaval, en caso de aprobarse, se transformarán en días de descanso obligatorio, es decir, que no deberán compensarse con horas adicionales de trabajo durante las jornadas siguientes. Hasta ahora, los empleados públicos debían descontar estos dos días con una hora adicional de trabajo durante la semana siguiente. Según el documento, los días de descanso obligatorio son: 1 de enero, lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 y 24 de Mayo, 10 de Agosto, 9 de Octubre, 2 y 3 de Noviembre y 25 de Diciembre Además, en las provincias de la región amazónica se considerará día feriado de descanso obligatorio el 12 de febrero. Fuente: El Comercio.
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