Dos nuevas modalidades de empleo serán reconocidas. El borrador del Código Orgánico de Relaciones Laborales contempla la formalización del teletrabajo y el trabajo en domicilio. Ambas, dice el documento que se socializa en la Asamblea, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las labores tradicionales. El título III del Código determina que quienes se acojan a estos regímenes especiales de trabajo tendrán los mismos derechos de los trabajadores que realizan sus labores en los locales de la empresa. Claro que, aclara el artículo 142, serán necesarios acuerdos específicos por las condiciones de las nuevas modalidades. En el teletrabajo (call center, community manager, entre otros), por ejemplo, el empleador deberá buscar mecanismos para que el empleado sea parte de la compañía aunque no labore en las instalaciones. Deberá entregar uniformes, permitir su acceso permanente a la empresa e informar de todas las actividades y normativas que se ejecuten. En el contrato, el empleador debe informar al teleoperador que será quien responda por los equipos que utiliza. También definirá los horarios y las formas de control. En ningún caso, dice la norma, se puede superar las jornadas laborales de un trabajo tradicional. La situación es diferente para el trabajo en domicilio. El Código establece que un empleado en este segmento laborará desde su residencia -o cualquier otro lugar- sin la vigilancia ni supervisión inmediata de quien encarga las tareas. Fuente: Expreso.
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