La jubilación patronal mensual (a la que tienen derecho los trabajadores que han laborado por 25 años con un mismo patrono) no podrá exceder el valor del salario básico unificado del año correspondiente. Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo a través del Acuerdo Ministerial 204, publicado el 16 de septiembre en el Registro Oficial 588 y vigente desde esa fecha. Hasta ahora, no había dicho techo, pues se indicaba que la jubilación no podría ser mayor a la “remuneración básica unificada media del último año”. El cambio consiste en que el Ministerio agrega un inciso explicatorio en dicho acuerdo, indicando que la remuneración básica unificada media debe entenderse “como el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador”. Fuente: El Universo, 27 de septiembre.
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