Los diez primeros días de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año serán las fechas máximas de pago al Estado de las empresas que presten servicios de telecomunicaciones o por suscripción, que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio. Esto, según la Resolución 006-5-2015 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para aplicar el art. 34 de la Ley de Telecomunicaciones, en vigencia en febrero pasado, que determinó un monto por “concentración de mercado para promover competencia”, según una tabla. Del 30% al 34,99% de concentración se pagará el 0,5% de los ingresos totales anuales; de entre 35% y 44,99%, el 1%; del 75% en adelante, el 9%. Fuente: El Universo.
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