Una multa de hasta USD 200 tendrá que pagar el empleador que reporte el pago de utilidades posterior a la fecha establecida por el Ministerio de Trabajo. Los empleadores cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) está entre 6 y 0 pudieron haber hecho la notificación de utilidades entre el 15 de junio y el 10 de julio. Mientras que los que tienen sus novenos dígitos entre 1 y 5 pudieron hacerlo entre el 18 de mayo y 12 de junio. El Artículo 97 del Código del Trabajo establece que el empleador, sea una persona natural o una empresa, reconocerá el 15% de las utilidades líquidas para sus trabajadores. El 10% se entregará a cada trabajador y el 5% por cada carga familiar. En el 2013, según la última información del Ministerio de Trabajo, se pagaron USD 1 106,3 millones por el ejercicio fiscal 2012 y en el 2014 esta cifra sería de aproximadamente USD 1 200 millones por lo generado en el 2013. Fuente: El Comercio.
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