Desde este mes, los bancos, así como los contribuyentes especiales cuyas actividades económicas están relacionadas al sector de telecomunicaciones -y al subsector televisión pagada-, deben emitir comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente (comprobantes electrónicos). También la obligación regía para los exportadores, considerados contribuyentes especiales; sin embargo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) extendió el plazo, hasta enero 1 de 2015, para iniciar la emisión de comprobantes electrónicos, para los sujetos pasivos de este grupo. Son contribuyentes especiales (personas naturales o sociedades), calificados formalmente como tales por la Administración Tributaria, que en mérito a su importancia económica definida en parámetros especiales, coadyuva a la recaudación efectiva de los tributos, sujetándolo a normas especiales con relación al cumplimiento de sus deberes formales y pago de los tributos. Fuente: Expreso.
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