Uno de los sectores estratégicos al que quiere apostar con fuerza el Gobierno es el minero, mediante incentivos a los inversores para desarrollar depósitos de oro, plata, cobre y otros metales, que fueron establecidos en el Reglamento a la Ley de Minería, contenidos en el Decreto Ejecutivo 475 del 27 de octubre de este año. El Decreto 475 introduce 7 disposiciones adicionales al artículo 86. El Art. 86.1 establece que el impuesto a los ingresos extraordinarios será calculado sobre la base de las unidades vendidas, el precio de venta y base establecido en el contrato. Se especifica la diferencia en las bases del cálculo para el pago de cobre, oro, plata y otros metales pagables. Las reformas al reglamento incluyen la fijación de una tasa aplicable (Art. 86.6), la cual será discutida con cada minera y podrá ser revisada cada 3 años, si las condiciones de financiamiento del proyecto varían de manera sustancial. De acuerdo a la Cámara de Minería del Ecuador (CME), la sumatoria del recurso mineral en el país sería de alrededor de $ 217.600 millones. En cobre, Ecuador posee unos $ 167.200 millones; molibdeno, $ 26.200 millones; oro, $ 22.500 millones; y en plata, $ 1.700 millones. Fuente: El Telégrafo.
Servicios de información
económica
La manera más ágil y completa de estar al día sobre la situación macroeconómica, financiera y política del país. Incluye ocho entregas mensuales de información.
Estadísticas macroeconómicas
Desde ene-2001 hasta jul-2025
Una amplia base de datos de variables de la economía ecuatoriana.
Noticias en su e-mail
Monitoreo de las novedades económicas y políticas publicadas en los medios de comunicación.