Proceso contra estudiantes se rige bajo nuevo Código Penal

El caso de los 53 jóvenes detenidos en los alrededores del Colegio Mejía –el pasado 18 de septiembre– es el primero referido a protestas sociales que se juzgará esta semana con el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente desde el pasado 10 de agosto. El COIP señala que para los delitos considerados flagrantes (que tengan una pena máxima de cinco años de prisión, y si los daños a la propiedad no exceden a 30 remuneraciones básicas unificadas) debe aplicarse un procedimiento de trámite ágil denominado ‘directo’. Una vez que el juez califica la flagrancia tiene diez días para señalar día y hora para la audiencia de juicio directo, en la que dictará sentencia. De considerarlo necesario, de oficio o a petición de parte, el juez puede, por una sola vez, suspender tal diligencia. Esto fue lo que ocurrió en este caso. Inicialmente, la audiencia estaba citada para hoy desde las 07:30, pero fue postergada para el próximo jueves a pedido del fiscal Javier Bósquez. Los jóvenes están acusados del presunto delito de daño a bienes ajenos, tipificado en el artículo 204 del Código Penal. Este contempla una sanción de dos a seis meses de prisión para quienes destruyan propiedad pública o privada. El diferimiento de la audiencia sorprendió a los abogados de los jóvenes porque esto implica que permanecerán más tiempo detenidos. Por ello, dijo Gonzalo Realpe, uno de los abogados de los estudiantes, el próximo jueves insistirá ante el juez que presida la diligencia para que conceda una fianza y permita a sus clientes recuperar la libertad. Fuente: El Universo.