Un informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace varias observaciones a la legislación laboral ecuatoriana en relación con el Convenio 87, referente a la libertad sindical. La Comisión analizó las observaciones presentadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Unión Nacional de Educadores (UNE), el Comité Permanente Intersindical (CPI), la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas en septiembre pasado y las respuestas que dio el Gobierno. Varias de las organizaciones señalaron que los artículos 345 y 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) imponen severas sanciones a la huelga. Al respecto, la Comisión señala, en primer lugar, que el artículo 498 del Código del Trabajo niega implícitamente el derecho a huelga a las federaciones y confederaciones y considera que esto contraviene el Convenio 87, por lo cual pide “nuevamente” al Gobierno revisar este artículo. Y, en segundo, el grupo se muestra preocupado por la disposición del COIP que incluiría una sanción de prisión de uno a tres años para los integrantes del sector público que participen en huelgas pacíficas, cuando la pena solo debería ser en caso de que exista violencia. Fuente: El Universo.
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