Nueva norma para protestar cheques entra en vigencia

Los cheques solo serán protestados por las instituciones financieras cuando no tengan fondos. Si tienen defectos de forma en el formato de la fecha, una firma diferente a la registrada en el banco o si presenta sellos o leyendas que condicionen su pago serán devueltos. Estas son algunas de las reformas al Reglamento de la Ley de Cheques que rigen desde este lunes y que constan en la resolución 2014-234 que la Superintendencia de Bancos emitió el 13 de marzo pasado. De acuerdo con las disposiciones del organismo, al girar un cheque se debe indicar con claridad el lugar y la fecha de emisión. Esta última puede escribirse en números y letras o solo en letras o en números. En esta última opción debe seguirse el orden: año, mes y día. Las firmas en los cheques tendrán que hacerse con tinta de colores oscuros. En el cheque no se pueden poner sellos, si la persona que los gira está inhabilitada o no autorizada el documento será rechazado y devuelto al dueño de cuenta. En las reformas constan también que la institución financiera solo podrá negar el pago de un cheque, protestándolo por insuficiencia de fondos, por cuenta corriente cerrada o por cuenta corriente cancelada. Fuente: El Universo.