La Junta Bancaria realizó una reforma en septiembre pasado sobre las "Normas generales para la aplicación de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero", en el capítulo IV, que indica el procedimiento para la atención de reclamos. Según la resolución, los clientes de la banca que exijan el pago del dinero que no haya sido entregado por el cajero automático tendrán el respaldo de la Superintendencia de Bancos y Seguros (SBS), institución que ordenará la devolución. Las entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito o débito deberán acoger el reclamo cuando se evidencien "retiros no autorizados por intentos o fraudes producidos en los cajeros automáticos". Fuente: Expreso.
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