Las empresas de medicina prepagada no podrán reformar los contratos de manera unilateral

Debido a denuncias presentadas por los clientes de las empresas que ofrecen seguros privados de asistencia médica o servicios de medicina prepagada, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió modificar el ámbito de aplicación de las medidas preventivas emitidas el pasado 27 de octubre. A través de dicha modificación, se contempla la suspensión temporal de los efectos jurídicos no solo de las terminaciones unilaterales sino también de las reformas unilaterales de los contratos corporativos de seguro de salud. A su vez, se establece la prohibición temporal de pretender terminaciones unilaterales o reformas unilaterales de los contratos corporativos de seguro de salud.

Fuente: El Telégrafo.