Faltas tributarias son penalizadas en el nuevo Código Penal

El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, anunció hace cuatro meses reformas al Código Tributario que, según él, debía actualizarse para acelerar los litigios en materia de impuestos y sus respectivas sanciones y cobros. Sin embargo, hace una semana declinó de esa idea, pues el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorporará los cambios que buscaba. Y así es. En la Sección Quinta del COIP, denominada como "Delitos contra el régimen de desarrollo", se despliegan una serie de procesos en materia tributaria. Y específicamente, en el Artículo 286, sobre defraudación tributaria, se detallan 20 tipificaciones de infracciones y/o delitos, con sanciones que van desde uno a diez años de pena privativa de la libertad. Hasta ahora, el Código Orgánico Tributario, en su Artículo 344 detalla 14 casos de defraudación, con penas que van entre uno y seis años. Por tanto, con la entrada en vigencia del COIP, las sanciones se endurecen y se incrementa el número de posibles delitos. El licenciado en Contabilidad y asesor tributario, Carlos David Calero, explica que con el COIP indudablemente se endurecen las penas por defraudación fiscal: pero que, sobre todo, hay que seguir insistiendo en el hecho de que la Constitución prohíbe la privación de la libertad por impuestos. Fuente: El Comercio.