Desde este mes, las personas que realicen envíos de dinero al exterior y no estén obligados a pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y aquellos que tengan alguna clase de exoneración deberán llenar un formulario y adjuntar información remitida a instituciones como el Banco Central del Ecuador (BCE) o el Servicio de Rentas Internas (SRI). Aquellos que estén exentos del pago tienen que llenar la Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas cuando hagan la transacción en bancos o courier. Esto se dispone en la resolución NAC-DGERCGC13-00389, emitida por la entidad tributaria. Para el caso de la exoneración del ISD, en pagos realizados al exterior por amortización de capital, al formulario se deberá adjuntar una copia del registro del crédito en el BCE. Para envíos de divisas al exterior por concepto de importaciones, en cambio, se deberá adjuntar una copia de la Declaración Aduanera e Importación, generada ante el Servicio Nacional de Aduanas. Fuente: El Universo.
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