Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente. Esto, de acuerdo con el reglamento a la ley emitido por el presidente de la República, Rafael Correa, mediante Decreto Ejecutivo 539 del 30 de diciembre pasado firmado electrónicamente desde Bélgica. La normativa, que fue publicada en la web de la Presidencia, reforma a su vez el reglamento de aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el cual antes todos estos costos y gastos de publicidad podían deducirse en un 100%. Según el reglamento, no tendrán este límite de deducción la publicidad de micro y pequeñas empresas, los contribuyentes que se dedican a la prestación de servicios de promoción y publicidad, oferta o colocación de bienes y servicios de producción nacional en mercados externos y la oferta de turismo. Fuente: El Universo, 3 de enero.
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