De tres a siete días de cárcel recibiría como pena el empleador que no afilie a sus trabajadores a la Seguridad Social en el plazo de 30 días (desde el primer día de labores). Así lo establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el artículo 242, parte de la normativa que ya fue aprobada por la Asamblea Nacional. También tendría multa de uno a tres salarios básicos por cada trabajador que haya dejado de afiliar. El Código establece sanciones para las personas jurídicas (empresas) que incumplan con la afiliación. En el artículo 241 se indica que se impondrá la intervención judicial por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores y serán sancionadas con multa de tres a cinco salarios por cada empleado no afiliado. En ambos casos se advierte que se procederá de esa forma siempre que el empleador o persona jurídica no abone el valor respectivo dentro del término de 48 horas después de haber sido notificado. Las penas son más fuertes para quienes retengan los aportes patronales o personales, efectúe los descuentos y no los deposite en el IESS: de uno a tres años de cárcel y una multa igual al duplo del total de los valores no depositados. Fuente: El Universo.
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