De cantidad de equipaje y perfil del viajero depende el ingreso de bienes

Todos los artículos que no pertenecen a un viajero pueden ser considerados bienes tributables. Aunque equipaje extra (como algunos regalos destinados a la familia) sí podría estar exento de pagar impuestos. Entre los factores que se toman en cuenta para determinar si el fin de los bienes es comercial están el valor y la cantidad de bienes, además del perfil de los viajeros. Así lo explica Ricardo Troya, subdirector de zona de carga aérea del Servicio Nacional de Aduanas. Pone un ejemplo. “Digamos que uno va, viaja, se compra ropa, todo lo que exceda esos bienes (es tributable). Estamos hablando de que viajo solo. Traigo ropa para mi esposa, para mi madre, para mis familiares, en una cantidad considerable. Ese excedente se considera un bien tributable”. Sin embargo, menciona que si el volumen de los bienes extras no es exagerado, no se pagan impuestos. Ilustra con otro caso. “Compro cinco (camisetas) para mí, una para mi mamá, una para mi ñaño y así para una familia de cinco personas, no hay ningún problema. Está dentro de lo comprensible...”. Destaca que lo que se quiere es evitar que se traiga equipaje para vender. “Nos damos cuenta de aquello viendo las prendas que son todas de la misma talla o son la misma prenda de distintas tallas, empaquetadas o bien, grandes cantidades de zapatos o ropa que no necesariamente le pertenecen en tallas o contextura a la persona que viaja...”, señala. Fuente: El Universo.