Cuenta regresiva para la declaración patrimonial

A partir del próximo sábado, todas la personas naturales cuyos activos superen los USD 200 000, si son solteras, o USD 400 000 en el caso de ser casadas o que tengan sociedad conyugal, deberán realizar la Declaración Patrimonial. Dentro de estos activos, valorados al 1 de enero de este año, se debe incluir: dinero en efectivo en bancos y otros depósitos (saldo hasta el 1 de enero), inversiones, acciones en empresas, créditos, cuentas o documentos por cobrar, vehículos motorizados valorados a un precio comercial, pero nunca será menor al avalúo. Además, se deben registrar los bienes inmuebles, igualmente a valor comercial, sin que este sea menor a lo que indica cada uno de los catastros. Y, por último, otros bienes inmuebles como joyas, obras de arte, a valor comercial. José Almeida, jefe de Servicios Tributarios del Servicio de Rentas Internas (SRI), explica que esta obligación es solo declarativa, es decir, no hay que pagar ningún tipo de impuesto. Sin embargo, el no cumplimiento sí acarrea multas. Así, si un contribuyente se demora, por el primer mes de atraso pagará USD 30 hasta 250 desde el décimo mes en adelante. Pero si la autoridad tributaria notificó al contribuyente, deberá pagar entre USD 40 y 500 por mes. Y, si llega al juzgado, la multa va de USD 50 a 1 000. Si la obligación definitivamente no se cumple, la multa oscila entre USD 500 y 1 500. Fuente: El Comercio.