En su página web, la Superintendencia de Bancos y Seguros realiza una descripción detallada de tres tipos. El cheque al portador, indica, es transferible por entrega simple y sin necesidad de endoso. El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, con la previa identificación a través de la cédula de identidad. El cheque a la orden es aquel que es transferible mediante endoso y puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el documento bancario; o por el último endosatario -en caso de ser un cheque endosado-. Finalmente indica la SBS que el cheque nominativo es aquel que es transferible mediante cesión y no por endoso. Es decir que puede ser cobrado solo por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento. También lo puede hacer un representante o apoderado con poder suficiente, de ser el caso. También existen otros tipos de cheques como el certificado, el cual indica que se tiene fondos suficientes para cubrir el cheque; el cheque al portador; el cheque normativo; el cheque de gerencia o el cheque cruzado. Fuente: El Comercio.
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