Una vez que la Asamblea apruebe el pedido presidencial para declarar de interés nacional los bloques 31 y 43 en el Parque Nacional Yasuní, el Ejecutivo debe convocar a una consulta previa a los pueblos indígenas ubicados en esa zona. La presidenta de la Comisión de Derechos Colectivos, Zobeida Gudiño (AP), expresó que esa será una de las recomendaciones que emitan en el informe que hasta mañana deben entregar a la Comisión de Biodiversidad sobre el tema. Este criterio es compartido por la mayoría de la bancada oficialista y se sustenta en el artículo 57 de la Constitución, en el que se establece que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho a una consulta previa, libre e informada sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. Marcela Aguiñaga (AP), segunda vicepresidenta de la Asamblea, indicó que la consulta previa ya se realizó en la última ronda petrolera. El oficialismo resalta la obligatoriedad del Ejecutivo de realizar la consulta previa en la zona, luego de que descartó la prelegislativa y la popular convocada desde la Asamblea, tipos de consulta que también se establecen en la Constitución en los artículos 57 y 407. Fuente: El Universo.
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