El Consejo de Educación Superior (CES) divulgó ayer el reglamento que fija las reglas en los cobros en las instituciones universitarias, denominado de la Gratuidad de la Educación Superior Pública. El documento establece que el valor que se cobrará a los estudiantes, por una sola vez cada periodo académico, será por gastos administrativos y servicios generales y “no excederá del 10%” del valor total del arancel, cita el artículo 4. Están prohibidos, según el artículo 10, los cobros por derechos de grado u obtención, emisión y registro del título académico; para la aprobación de la unidad de titulación, sustentación, calificación y aprobación del trabajo de titulación. Tampoco se cobrará por la toma de exámenes de cualquier tipo, o de suficiencia y de ubicación de lengua extranjera; o por textos que habiliten la admisión a estos cursos. René Ramírez, titular de la Secretaría de Ciencia y Tecnología (Senescyt), precisó que son 330.000 estudiantes de las universidades públicas que se benefician de la gratuidad; condición que la perderán si reprueban “en términos acumulativos más del 30% de las horas correspondientes a las asignaturas del plan de estudios”. Fuente: El Universo.
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