Los servidores públicos del nivel jerárquico superior de la administración central, el Presidente y el Vicepresidente, tendrán que devolver los valores percibidos por la variable de eficiencia. Así lo establece el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 465, emitido por el presidente de la República el pasado 30 de septiembre del 2014. La remuneración variable por eficiencia es un valor adicional a la remuneración unificada de los servidores, que resulta de la productividad de los trabajadores, el rendimiento institucional y el desempeño en el puesto de trabajo. El artículo 1 del documento suspende la aplicación y ejecución de los acuerdos del Ministerio de Relaciones Laborales 94 y 137, del 2012 y 2013, respectivamente. En el primero se establecían las normas para el pago de la remuneración variable por eficiencia al Presidente, Vicepresidente y funcionarios del nivel jerárquico superior bajo la administración central estatal o que estén bajo el amparo del Ejecutivo. En el segundo se reforma dicha regulación. Mientras que el artículo tres determina que todos los funcionarios cobijados por estos acuerdos ministeriales deberán devolver el dinero entregado como remuneración variable por eficiencia. A la par establece el accionar que deberán tener las unidades de talento humano y las acciones a tomar en el caso de que no haya devolución. Fuente: El Comercio.
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