Tanto el posible archivo de un caso de peculado como la reducción o confirmación de una pena para los procesados o sentenciados por ese delito quedarían “a discreción” de los jueces de garantías penitenciarias, en aplicación de las nuevas normas del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en vigencia desde el pasado 10 de agosto. Según el Consejo de la Judicatura (CJ), a más de las personas sentenciadas por narcotráfico también podrían beneficiarse los procesados por el delito de malversación de fondos basados en tres normas. El artículo 72 del COIP determina las formas de extinción de una acción penal ya sea por desaparición del tipo penal o por la aplicación de una Ley posterior más favorable. El artículo 16 de la misma norma dispone que el juez, sin petición alguna, puede resolver sobre la aplicación de la norma más favorable. Y el 230 del Código Orgánico de la Función Judicial otorga a los jueces penitenciarios la potestad para conocer sobre la situación jurídica de los detenidos y la aplicación de una norma posterior más favorable. Según Néstor Arbito, vocal del CJ, la decisión debe ser fundamentada, adoptada luego de una audiencia pública y sobre la base de la independencia de la que gozan los jueces. Fuente: El Universo.
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