El artículo 9 del proyecto de Ley de Redistribución de la Riqueza que incrementa el Impuesto a la Herencia y lo establece para el incremento de patrimonio por donaciones, establece 8 criterios para valorar los bienes a heredarse. En primer lugar, determina que a los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado por el beneficiario. Estos bienes muebles pueden ser automóviles o motocicletas, entre otros, pero no los bienes muebles de tipo doméstico (licuadoras, televisiones, sillones, etc) porque estos están exentos de pagar el impuesto. En caso de que la donación sea realizada por contribuyentes obligados a llevar contabilidad, se considerará el valor residual. Carlos Licto, experto tributario, indica que esto implica que el valor de estos bienes se determinará de su precio de compra menos la depreciación. El segundo criterio de la valoración de bienes recae sobre las joyas, piedras preciosas, metales, obras de arte y semovientes (ganado). Para ello, la valoración la realizará el beneficiario por el conjunto que formen cada uno de ellos. En tercer lugar, para los bienes inmuebles, el valor determinado por el beneficiario de la herencia no podrá ser menor ni al asignado por peritos dentro del juicio de inventarios, ni al avalúo comercial del catastro municipal. Para calcular el impuesto a la herencia, ingrese aquí: http://bit.ly/1GwJ1NZ. Fuente: El Comercio, 14 de junio.
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