Los trabajadores que deseen cambiar su forma de recibir el pago de los décimos del 2017, sea mes a mes o acumulado (tercero en diciembre y cuarto en abril o agosto), deberán solicitarlo a su empresa o empleador durante los primeros quince días de enero próximo. Así lo establece el Acuerdo Ministerial 0087 emitido en abril del 2015. El cuerpo legal contiene la normativa para pagar esas remuneraciones. “Los trabajadores deberán presentarla (solicitud) por escrito a sus empleadores durante los quince primeros días del mes de enero. Si para años posteriores el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada su decimotercera y/o decimocuarta remuneración, no será necesaria la presentación de una nueva solicitud”, señala el acuerdo.
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