El Directorio del Banco Central del Ecuador emitió una nueva norma que regula el pago de los intereses por mora que realizan los clientes de las instituciones del sistema financiero nacional. Según la norma adoptada recientemente, establece una escala de porcentajes que van del 3 al 10 por ciento en función al comportamiento de pago de los deudores. Es decir, quienes tarden más días en pagar sus créditos tendrán mayor "castigo" con respecto al porcentaje de interés de mora que se le cobre. Según indica el Banco Central en un comunicado, las liquidaciones se harán únicamente por el monto vencido del capital y solo desde la fecha del no pago hasta el día de cumplimiento de las obligaciones. La normativa anterior consideraba un recargo del interés por mora de "hasta" el 10%; sin embargo, los bancos consideraban siempre en sus liquidaciones dicha tasa máxima del 10%, pese a que podían cobrar menos en relación a los días de morosidad en los que incurría el deudor. De esta forma la entidad de control busca incentivar en los clientes el pago de sus créditos a tiempo y reducir de esta forma la cartera de morosidad. Además, "se atiende el perfil de riesgo de los clientes". Fuente: Expreso.
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