Ecuador propuso a la Comunidad Andina de Naciones (CAN) un proyecto de Decisión que reglamente la aplicación de la cláusula de salvaguardia cambiaria del bloque. La salvaguardia es un gravamen que se fija a las importaciones con el fin de proteger la economía local. El artículo 98 del Acuerdo de Cartagena establece que si la devaluación de uno de los países miembros altera las condiciones económicas de otro, el perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General del órgano y, verificada la perturbación, aplicar medidas correctivas. La propuesta explica que se aplicará “una medida correctiva” al país miembro importador, cuando la CAN verifique que “el tipo de cambio nominal registre una variación anual superior a la variación anual de inflación del país miembro exportador”.
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