Los trabajadores que cuenten con un plan corporativo de telefonía móvil no deben pagar 15% del impuesto a los consumos especiales (ICE). Para ello, deberán solicitar a las operadoras telefónicas que la facturación se emita a nombre de cada beneficiario; es decir, una persona natural. Así lo aclaró el Servicio de Rentas Internas (SRI), ante una consulta de este Diario. La Ley de Equilibrio de las Finanzas Públicas, aprobada en la Asamblea, en mayo pasado, establece que se grave con el ICE a los servicios de telefonía fija y planes de voz utilizados por las sociedades o empresas. También aplica a planes que incluyen paquetes conjuntos con voz, datos y mensajes de texto. A este gravamen se suman los dos puntos adicionales del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es decir, el 14%.
Fuente: El Comercio.