Falta definir acciones frente a un contacto con pueblos aislados

Uno de los seis puntos que incluye la resolución de declaratoria de interés nacional de la explotación de los bloques 31 y 43 asegura que "la Función Ejecutiva, en el caso de avistamiento de personas de pueblos en aislamiento voluntario, suspenderá las actividades hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen los derechos a la vida y la autodeterminación de los pueblos". Este punto del documento, aprobado ayer en el Pleno de la Asamblea, hace referencia a los pueblos no contactados que habitan en el Yasuní. Esto, a pesar de que el Ministerio de Justicia ha descartado que los bloques 31 y 43 sean zonas de vivienda o de tránsito de los taromenane. Sin embargo, no queda claro qué políticas, protocolos y códigos de conducta serán los que se aplicarán para garantizar la vida de estos pueblos. En la normativa actual, la Política Nacional de los pueblos en aislamiento voluntario, suscrita en el 2007, no establece sanciones para las empresas petroleras en caso de incumplir los principios que allí se establecen. También existe un Código de Conducta para las empresas petroleras, suscrito mediante acuerdo interministerial en marzo del 2008 entre las carteras de Patrimonio, de Minas y del Ambiente. En ese documento tampoco se establece el procedimiento de actuación en caso de avistamientos ni sanciones o acciones en caso de afectación a los no contactados. Fuente: El Comercio.