Hasta el 28 de julio los contribuyentes deben pagar la primera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta (IR) de 2015, según el noveno dígito del RUC. Así lo indicó el Servicio de Rentas Internas (SRI). La segunda cuota se la debe cancelar en septiembre. El anticipo constituye un abono al pago de ese tributo que se efectúa en los meses de marzo y abril, señaló el ente recaudador. Fuente: El Universo.
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