Los artículos deportivos podrán incluirse como gastos personales

Los implementos deportivos también podrán deducirse del Impuesto a la Renta como gastos personales a partir de este año, informó el Servicio de Rentas Internas (SRI), en un comunicado. Según la entidad tributaria, se tomará en consideración estos rubros puesto que el desarrollo de actividades deportivas, así como la adquisición de implementos y servicios relacionados con la actividad física favorecen la mejora y mantenimiento de la salud. Las facturas que los ciudadanos reciban por concepto de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, adquisición de implementos deportivos como pelotas, bicicletas y demás, la participación en competencias, entre otros rubros, pueden considerarse como gastos deducibles de salud, al momento de realizar la declaración y pago del impuesto a la renta. En el Ecuador, más de 5 millones de personas de 12 años de edad, en adelante, practicaban algún tipo de deporte hasta diciembre del 2014, según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC). Fuente: El Comercio.