Los comprobantes electrónicos se deberán notificar por correo electrónico al contribuyente de manera obligatoria, informó este 22 de mayo del 2015 el Servicio de Rentas Internas. Según la resolución también se podrá notificar de manera opcional vía SMS, a través de un portal digital, o mediante un documento informativo. Este último deberá hacer referencia a los medios de notificación y entrega del comprobante electrónico así como una clave de acceso; pero por ningún motivo deberá contener la información de un comprobante de venta, dijo el SRI en un comunicado. Es importante indicar que la acción de notificación se refiere a cómo se va a entregar el comprobante electrónico; mientras que la entrega hace referencia a la visualización del mismo. En los casos en que el comprador solicite la impresión de su comprobante, sea a su nombre o con la leyenda "consumidor final", el emisor deberá imprimir la Representación Impresa de Documento Electrónico (RIDE). Fuente: El Comercio, 22 de mayo.
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