La Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera emitió las normas para aplicar los numerales 5 y 6 del artículo 315 y de la disposición general séptima del Código Monetario en los procesos de liquidación forzosa de entidades del sector financiero popular y solidario. Con respecto al reconocimiento de acreencias la norma indica: "que dentro del término de 10 días posteriores a la publicación de la resolución de liquidación de la entidad financiera, popular y solidaria, el liquidador publicará en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la entidad en liquidación un aviso a toda persona natural o jurídica que pueda tener acreencias por un valor superior al de la cobertura del seguro de depósitos o que no consten como tales en la contabilidad, para que, en el término de 30 días, justifiquen ante el liquidador documentadamente dicha calidad, con el objeto de que sean calificados como acreedores". El liquidador en 15 días contados desde la fecha de expiración del término para la presentación de los justificativos procederá a la calificación, ya sea aceptándolos o rechazándolos. Desde septiembre de 2012 hasta el 25 de agosto de este año, 8 cooperativas de ahorro y crédito del país entraron en proceso de disolución y liquidación por problemas de liquidez. Fuente: El Telégrafo, viernes 10 de octubre.
Servicios de información
económica
La manera más ágil y completa de estar al día sobre la situación macroeconómica, financiera y política del país. Incluye ocho entregas mensuales de información.
Estadísticas macroeconómicas
Desde ene-2001 hasta may-2025
Una amplia base de datos de variables de la economía ecuatoriana.