Según la lista de compromisos específicos de Ecuador, señalados en el borrador del texto del acuerdo comercial negociado con la Unión Europea (UE), el país no permitirá la apertura de oficinas matrices u operativas de instituciones del sector financiero popular y solidario. El texto indica que “De acuerdo a la legislación ecuatoriana, no se permite la apertura de oficinas matrices u operativas como cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y cualquier otra forma jurídica o denominación que estén contempladas en el país de origen y que correspondan a este sector”. Para mayor transparencia, para el establecimiento en Ecuador de empresas dedicadas a las actividades de seguros y reaseguros y conexos, así como para la prestación de servicios bancarios, financieros y de mercado de valores, se requiere la autorización expresa y el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas en las leyes vigentes relativas a tales actividades. Fuente: El Telégrafo, sábado 27 de septiembre.
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