El control exclusivo del agua dependerá de al menos seis instancias previstas en la Ley de Recursos Hídricos, que está en manos del Ejecutivo para que la sancione o vete. Estas son la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), que ejerce como Autoridad Única del Agua; la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA); los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GARD); los Consejos de cuenca; el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua; y las instituciones de la función Ejecutiva vinculada a la gestión del agua (ministerios del Ambiente y de Salud). A estas se suman los ya existentes Consejos Consultivos del Agua y la Empresa Pública del Agua, creada por decreto ejecutivo hace dos meses. Estas dependencias forman el Sistema Nacional Estratégico del Agua, encargado de articular a todos los actores encargados de la gestión integral de los recursos hídricos. La Autoridad Única tiene 24 competencias y atribuciones, entre ellas, ejercer la rectoría otorgar autorizaciones, fijar tarifas de agua, y otras. Esta instancia es cuestionada por las organizaciones indígenas que las últimas dos semanas realizaron una marcha en protesta por lo que consideran “excesivas competencias”. Fuente: El Universo.
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