Ocho artículos y una disposición final tiene el reglamento, aprobado ayer por el Consejo de Regulación de la Información (Cordicom), para el registro al que deberán someterse, obligatoriamente, los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios del país, según lo establece la Ley Orgánica de Comunicación. La norma dice que dicho registro no es una autorización para el funcionamiento, pero, agrega, el medio que no lo haga no podrá recibir pauta de publicidad de entidades estatales. Desde ayer y hasta el próximo 24 de este mes, los medios podrán acceder a la página web www.cordicom.gob.ec, en la cual consta el link ‘Sistema de registro único de medios de comunicación’. En este deben ingresar desde los datos del medio de comunicación, código deontológico, información societaria, su clasificación (medio impreso o señal abierta de televisión, por ejemplo), datos de frecuencia (en caso de ser medios audiovisuales) y detalles de la programación y datos laborales como el número de trabajadores, si estos tienen título profesional, pertenecen a una etnia, hay equidad de género o padecen una discapacidad. El presidente del Cordicom, Patricio Barriga, indicó que estos datos le servirán al Cordicom para proponer políticas públicas y conocer de mejor manera la realidad comunicacional en el país. Fuente: El Universo.
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